Caso Jerez: El Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Dolores
“Por ello el Tribunal por Unanimidad resuelve:
1º Declarar extinguida la acción por prescripción de la misma en fecha 21 de febrero de 2017, y en consecuencia sobreseer en esta causa Nº 717/323 del 2006, a los imputados"
El pedido a juicio fue elevado en el año 2006 por Viviana Zubiaurre de Jerez, el mismo se llevó acabo en el Tribunal Nº 2 de Dolores por encubrimiento en el año 2013, siendo los jueces: Alberto Tamagno, Analía Avalos y Carlos Colombo quienes por unanimidad absolvieron a los imputados.
El Código Penal, en los artículos 451 a 454 del mismo dice:
"Los hechos que revisten carácter de delito de encubrimiento serán sancionados con la pena de prisión de seis meses a tres años mientras que, para el último caso, además de esta pena de prisión, se impondrá la inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si fuera grave"
La prescripción de una causa depende del delito que se encubre, es lo que determina la cantidad años que puede extinguirse, en este caso, la desaparición de un ciudadano en democracia es un delito criminal, que solo mediante un juicio por encubrimiento la Justicia podría llegar a encontrar a los responsables de tal acto.
Lo que es inadmisible, es que el Fiscal Diego Benzi, quien lleva adelante la causa por encubrimiento todavía no fue notificado, por lo tanto la familia Jerez desconoce los fundamentos de esta prescripción, que solo se conoció por un Twitter del periodista dolorense Ricado Carugatti, quién evidentemente sí tuvo acceso a la causa, se puede observar por la fotografía parcial que aportó en el mismo.
Por lo tanto uno puede pensar que de nada valió el fallo de la Cámara de Casacion en el año 2014 y luego de la Corte Suprema en 2016 a favor del caso Jerez, para la realización de un nuevo juicio
Vuelven a tomar sentido las palabras de Viviana Zubiaurre de aquel 23 de junio de 2014 cuando dijo: “Sabemos que es una causa muy pesada y por eso pensamos que el Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Dolores, no se bancó la causa de Dario, es muy grande y realmente no estuvo valorando las pruebas como debía haberlo hecho.” y hoy sostiene que: "Nosotros decimos y siempre hemos estado en estos 15 años solamente bregando por Justicia, no vamos descansar hasta que tengamos esa Justicia, que nos digan que fue lo que pasó con Darío y nos digan dónde está"
¿Qué pasó entre el 2014 cuando la Cámara fallo a favor de Viviana Zubiaurre y el 2016 cuando se expidió la Suprema Corte? ¿Porqué tanta demora en salir el fallo de la Suprema Corte tan cerca de la fecha de prescripción? ¿Cómo puede ser que la abogada Esponda por parte de la daminificada no sabía cuando prescribia la causa por encubrimiento? ¿Tal vez los abogados de los imputados si? Y entre el 2014 y el 2016 ¿Porqué los jueces se demoraron tanto en sacar un fallo a favor de Viviana Zubiaurre? ¿Porqué si el fallo del Tribunal salió el 21 de febrero del 2017 no se notificó ni al fiscal ni a la familia y recién en setiembre (29) nos enteramos por un dato periodístico?
Sí, ya sé me van a contestar que la Justicia tiene sus tiempos... pero mientras tanto una familia reclamaba la fecha por un nuevo juicio que ya sabían las autoridades judiciales no se va a hacer. ¿Podrá apelar la familia ante este último fallo del Tribunal de prescripción y el sobreseimiento de los imputados?
Dario Jerez fue visto por última vez el 25 de octubre de 2001 en la calle 3 y 29 de Santa Teresita, desde entonces una pregunta se repite sin respuestas ¿Dónde está Dario?
A.Ch. 3-10-17