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"El sistema no teme al pobre que tiene hambre. Teme al pobre que sabe pensar" Paulo Freire
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11/04/2024 05:04:01 - Edicto

En causa número 18725 : “TISSONE, MONICA NOEMI Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE LA COSTA S/ ACCION DE RECOMPOSICIÓN AMBIENTAL (397) (2163)

EDICTO JUDICIAL: Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 1 de Dolores Dr. Juan Alberto Herrera se dispuso la publicación por edictos de las siguientes resoluciones judiciales: “Resolución del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil nº 1 Dolores, de fecha 22/09/21, que en su parte resolutiva dice:

 “I. Tener a la amparista por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal indicado y electrónico denunciado.

II. Porpresentada la prueba documental acompañada y por ofrecida la prueba documental del punto XIII punto a), b), c), d) y e) del escrito de demanda.

III. Ordenar a la parte demandada como medida cautelar suspender en forma inmediata la ejecución de las obras en curso dentro de la parcela 34BC y 34S
circunscripción

IV. plano 123-4-86 Reserva Punta Rasa que no estén siendo ejecutadas según las exigencias de la LGA es decir, con el procedimiento administrativo ambiental de EIA. iv. Declinar la competencia para entender en los presentes actuados, a favor del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Dptal, invitando a su titular, a plantear formal cuestión ante el superior común en caso de discrepar con el criterio aquí sostenido, sirviendo esta de atenta nota de estilo.

V. Dejase constancia que no se ha procedido a inscribir el presente en el registro de procesos de incidencia colectiva, en razón de la declinatoria de competencia dispuesta.” Resolución del Juzgado Contencioso Administrativo nº 1 de Dolores, de fecha 20/10/21, en su parte resolutiva pertinente:

“RESUELVO:


1) Mantener la medida cautelar de suspensión de las obras que se ordenara oportunamente sobre las parcelas 34BC y 34S y ampliar tal medida ordenando a
la Municipalidad de la Costa la suspensión de toda obra proyectada sobre las parcelas 34 CK, 34 CP, 34 DG, 34 CA, 34 DK, hasta tanto se dicte sentencia
definitiva en las presentes actuaciones o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para su otorgamiento.

2) Previa caución juratoria a tomarse por Secretaría a la parte actora, líbrese oficio de estilo a la Municipalidad de la Costa con adjunción de copia del presente y quedando a cargo del interesado.

3) En el marco de las atribuciones que la ley de medio ambiente provincial y la ley marco nacional otorgan al Juez como director del proceso de contenido ambiental, corresponde ordenar se confiera vista a la Fiscalía de Estado provincial y al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) a fin que tomen conocimiento respecto de las obras proyectadas en las parcelas alcanzadas por la medida cautelar y la ampliación de la misma dictada, y evalúen las medidas que corresponderían en el marco de la ley provincial 10907 en atención a la clase de obras involucradas.

Líbrese oficio a cargo del interesado.”












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